
El artículo 30 del anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales recoge la exigencia de que «las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros».
Por contraste, el Tribunal Constitucional de España no ve inconveniente en el artículo 17 de la ley del aborto que se aprobó en 2010, que dispone que a la mujer se le indicará en la «documentación entregada» que esa misma información puede ser ofrecida «verbalmente», sólo si así lo pide.
En palabras pobres: que, para abortar, no hay que pensárselo demasiado, no vaya a ser que demos marcha atrás. Además, ¿por qué no dar la razón a los que exigen el aborto libre?, ¿vamos a dejarnos impresionar en el ejercicio de esa libertad por las estadísticas de más de 90.000 fetos privados de la vida en 2021? A fin de cuentas, ellos se lo buscaron: ¿o acaso pidieron permiso a sus mamás para alojarse en sus vientres?
Eso sí, para tener una mascota perruna hay que inscribirse en un curso de carácter obligatorio, no vaya a ser que se nos olvide dar el desayuno al perrito a su hora.
La conclusión del silogismo es clara: la mascota animal es más importante que el feto, al que sólo unas semanas impiden acceder a la condición de hombre o mujer.
12 febrero, 2023 en 10:54 pm
Copio aquí un sagaz comentario que he recibido vía Facebook: «El norte es una referencia para los que llevan un rumbo, y estos de que hablas llevan el rumbo de destruir moral y económicamente a occidente. No lo han perdido, saben lo que quieren y cómo conseguirlo. Somos nosotros los que parece que no queremos hacerles cambiar el rumbo».