
Recogemos algunos pasajes de una sentencia judicial, de 10 de diciembre de 2021, que aporta elementos contundentes para dejar de vacunar a nuestros niños.
Por favor, dada la extraordinaria importancia del tema, no se dejen mediatizar por la propaganda masiva que se lleva a cabo en los medios de (des)información.
Presten atención a los argumentos aducidos en la sentencia, fundados en la documentación presentada por la madre del niño, y saquen sus propias consecuencias.
En todo caso, por honradez intelectual, no apoyen campañas de vacunación carentes del imprescindible rigor científico.
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Los argumentos del padre para que se le suministre la vacuna a su hijo menor de edad se basan en que entiende que es lo mejor para su hijo, porque considera que la vacuna del covid es buena y le va a proteger, mientras que los argumentos de la madre para oponerse a que se le suministre la referida vacuna se basan en el principio de prudencia, en que se desconocen los efectos de la vacuna a medio y largo plazo, ya que los ensayos clínicos no han terminado.
En esta controversia, la juez concede la razón a la madre, que rechazaba la inoculación de la vacuna, y aporta una serie de argumentos que deberían hacer recapacitar a los padres. Por ejemplo:
-Incidencia del covid en los menores de edad. Último informe del Instituto Carlos III (organismo público de carácter autónomo adscrito al Ministerio de Economía y dirigido por el Ministerio de Ciencia e Innovación) revela que desde el pasado 22 de junio de 2020 hasta el 9 de junio de 2021 se ha constatado que, los menores de 19 años fallecidos en España como consecuencia de la infección del SARS-CoV-2 ascienden a 22 y los ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos de dicha franja de edad, son 229. De dicho informe se puede concluir que la tasa de mortalidad por covid-19 en España de los menores de 19 años en el año analizado asciende a 0,00023861% y la tasa de hospitalización en UCI en igual período a 0,002484%.
-Es difícil, por no decir imposible, poner en una balanza los efectos adversos a medio o largo plazo de la vacuna del covid, cuando los mismos son desconocidos en el momento actual. Pero no podemos obviar la abundante jurisprudencia existente acerca de condenas ya a farmacéuticas, ya a Administraciones Públicas, por los efectos adversos de vacunas o medicamentos que han aparecido tiempo después de su ingesta o inoculación, o que años después se ha determinado su relación de causalidad con el fármaco ingerido años atrás.
-Los riesgos y efectos adversos de la vacuna covid, al igual que los de cualquier medicamento, fármaco o vacuna, pueden aparecer muchos años después de su ingesta o inoculación, y el hecho de que aparezcan tardíamente no significa que vayan a tratarse de efectos o secuelas leves, ya que nada obsta para que se trate de dolencias de gravedad.
-Además, y si bien desconocemos qué sucederá a medio o largo plazo, ya se han documentado efectos adversos graves a corto plazo, como lo son miocarditis y pericarditis, lo que sugiere cuanto menos, extremar la prudencia en la inoculación de la vacuna a los menores.
-Respecto al estado de desarrollo de las vacunas contra el covid, a fecha de hoy, ninguna de ellas cuenta con una autorización de vacuna que ha finalizado sus ensayos clínicos.
-Por último, y en cuanto a las razones de solidaridad que se invocan para que el menor sea vacunado, hemos de realizar dos consideraciones. La primera de ellas es que vacunar a los niños cuando el covid apenas tiene incidencia entre ellos, bajo el pretexto de que así protegen a sus abuelos, sería éticamente dudoso, máxime cuando hay mecanismos que se han revelado eficaces para evitar la propagación del virus tales como mascarillas u otras precauciones. Y la segunda de las consideraciones que hemos de hacer es que ninguna de las vacunas que se suministran en España en la actualidad inmuniza frente al virus, ninguna evita el contagio ni impide la transmisión. De forma que difícilmente se van a beneficiar los no vacunados de una inmunidad que no se da por el hecho de que los demás se vacunen.
-La administración de una vacuna debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios, y en el presente procedimiento ha quedado acreditado que los menores de edad apenas sufren las consecuencias del covid, atendiendo a la baja mortalidad (0,00023861%) y la baja hospitalización con pronóstico grave, en UCI (0,002484%), de los menores de 19 años, de forma que el posible beneficio que obtendría el menor, de vacunarse, es muy escaso. Y en cuanto al riesgo, habiéndose constatado efectos adversos de gravedad a corto plazo, y siendo totalmente desconocidos los que se pudieren dar a medio y largo plazo, entendemos que los posibles efectos adversos de la vacuna en el menor pueden ser muy superiores y pueden tener unas consecuencias adversas para su salud, en comparación con el hecho de contagiarse de covid sin que se le hubiere suministrado vacuna alguna contra el covid.
-En el acto de la vista, la madre es quien ha demostrado un mayor conocimiento del tema de las vacunas, habiendo tenido acceso incluso por su propio cargo de directora en un XXXXXXXXX, a informes científicos y a información distinta de la ofrecida por los medios de comunicación convencionales o a las recomendaciones ofrecidas por los cauces oficiales, que no por provenir de organismos públicos, han de ser necesariamente las acertadas.