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Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades

Beatriz Parera. Coronavirus en España: las sanciones por violar el confinamiento

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Octubre de 2018. El ministro Fernando Grande-Maslaska lleva tres meses al frente de Interior. Su departamento publica una instrucción en la que interpreta la Ley de Seguridad Ciudadana y establece cómo se deben abordar determinadas infracciones, entre ellas la desobediencia y la resistencia a la autoridad. En el documento, que firma su entonces secretaria de Estado Ana Botella, se indica que no se podrá multar por esta circunstancia salvo que la persona afectada muestre una oposición física ante instrucciones dadas por los agentes. La norma, aprobada por el PP y bautizada como ‘Ley Mordaza’, era por entonces uno de los caballos de batalla del Ejecutivo de Pedro Sánchez que anunció en varias ocasiones su intención de derogarla.

Abril de 2020. Ha pasado un año y medio, una crisis sanitaria y un estado de alarma. El mismo departamento, dirigido por la misma persona, interpreta la misma ley de forma totalmente opuesta. Determina ahora que para multar por desobediencia no es necesaria ya una actitud de resistencia violenta. Ni siquiera es necesario que las Fuerzas de Seguridad realicen un requerimiento previo. Cualquier ciudadano sorprendido en la calle y cuya presencia no corresponda a alguno de los supuestos de excepción al confinamiento general se enfrenta a la apertura de un expediente administrativo por desobedecer de 600 euros.

La instrucción de octubre de 2018 analizaba el artículo 36.6 de la ‘Ley Mordaza’ y se basaba en la jurisprudencia existente sobre la desobediencia a la autoridad cuando esta no llega a considerarse delito. Indicaba así que para poder sancionar por este motivo debe existir «una acción u omisión que constituya una negativa implícita o expresa a cumplir una orden legítima». Especificaba, además, que la persona advertida debía mostrar esa resistencia «usando oposición corporal o fuerza física ante el desarrollo de las competencias de la autoridad o sus agentes».

«Por tanto debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6 si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones», añadía el documento.

La interpretación choca de forma frontal con la instrucción dada por Interior a las delegaciones de gobierno la pasada semana, en la que se sientan las bases de las sanciones por romper el confinamiento impuesto por el estado de alarma. En este segundo documento, el departamento de Marlaska precisa que se ha constatado que uno de los incumplimientos más frecuentes que se están produciendo y denunciando por los agentes de la autoridad es el de las medidas limitativas de la libertad de circulación.

«Tal incumplimiento debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno, como autoridad competente en el estado de alarma; órdenes que gozan de valor de ley y constituyen mandatos directos dirigidos a la ciudadanía que han tenido una amplia difusión, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y, por tanto, su inobservancia pueda subsumirse en el tipo infractor de la desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana«, se asegura ahora.

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